sábado, 11 de abril de 2015



CARTA ABIERTA A JUAN FERNANDO  LOPEZ AGUILAR 

Desde el mismo día de la promulgación de la Ley Orgánica Integral contra la Violencia de Género  (LOIVG)  hemos podido constatar que  en realidad no se trataba de una ley  para la defensa de la mujer maltratada, pues de ser así se hubiera redactado en términos muy diferentes y  se  hubiera tratado de mantener el fundamental principio de que todos somos iguales ante la ley penal.

No voy  extenderme en las razones de inconstitucionalidad de dicha ley  que  en su día abundaron más de 130 jueces, la ley con más recursos de inconstitucionalidad de la historia de España, pero que pasó el filtro constitucional con la actuación torticera de su compañera de partido Monserrat Comas, entonces presidenta del TC.

La tesis oficial es que no existen falsas denuncias para obtener ventajas  económicas y procesales con la aplicación de la ley, especialmente en los casos de divorcio. 
 
¿Entonces es ud. un maltratador o una víctima de la ley?

Yo se lo diré. Según el artículo primero de la LOIVG que ud mismo promovió, desde la inconsciencia, es ud un maltratador puesto que por definición pertenece al colectivo de varones definido en el artículo primero de la ley. Es decir, aquellos que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
No importa el tipo de delito concreto que se le atribuya. Ud. está ya condenado por el hecho de haberse puesto en marcha el mecanismo que la ley que ud y sus compañeros de parlamento tan alegremente votaron a instancias de la radical feminista Asociación de Juristas Themis.

Será juzgado en un tribunal especial de violencia para la mujer, según una ley con rango de ley orgánica, con la acusación conjunta del fiscal y de la defensa de la  víctima (todo varón heterosexual es posible agresor y  toda mujer heterosexual es posible víctima) quienes defenderán ante el juez  que la conflictividad propia de un proceso de separación matrimonial es en su caso, violencia de género. Tendrá que invertir la carga de la prueba, someterse a un juicio degradante en que se  fijará por parte del fiscal una pena desproporcionada a los hechos, en el que  se pedirá que  autoinculpe para no “ir más allá” (sentencia de conformidad), en el que se aceptará como prueba la palabra de la mujer y los testigos sin investigación alguna sobre su veracidad, en el que le rechazarán pruebas fundamentales para su defensa  y en el que un forense dictaminará que la conducta que presenta su exmujer es una prueba  definitiva  de maltrato psicológico para considerarla persona maltratada según la tipología de la violencia de género. Con otras palabras, el juez se verá obligado a condenarle.

Bienvenido al club de los españoles denunciados a causa de la LOIVG, más de un millón de varones  en España. La redada más grande de personas en el espacio de tiempo menor que ha habido en España en aplicación de una ley.

¿Creía ud que se iba a librar?  ¿Lo piensan acaso el resto de varones de su partido o de cualquier otro que mantienen relaciones heterosexuales? 

Cuesta creer que no sepan uds. para que ha sido promovida esta ley en España, cuando en realidad el problema de la violencia doméstica podría haber sido y puede ser tratado de  una forma mucho más civilizada y eficaz.

Rafael Rodrigo Navarro. Es presidente de la asociación ALVIGE (Asociación de personas afectadas por la Ley  Orgánica Integral contra la Violencia de Género).