viernes, 29 de enero de 2016

UNA GRAN MENTIRA

VIOLENCIA DE GÉNERO  Y  RESPONSABILIDAD COLECTIVA

Desde el  apagón  informático  del Ministerio del Interior el año 2007  no disponíamos de datos fiables  sobre  violencia doméstica en España. El  año 2011  el INE vuelve a publicarlos de nuevo.

¿Por qué?   Porque en el año   2002, en previsión de la  próxima promulgación de la Ley Orgánica Integral contra la Violencia de Género (LOIVG),  se hizo necesario tomar el  control de las estadísticas sobre violencia hacia la mujer  ya  que de ellas dependía que  se habilitaran los fondos  para las llamadas políticas de género  tanto a cargo de los presupuestos del Estado como de la Unión Europea y se mantuvieran en el tiempo.

Hay que tener en cuenta que la llamada ley de género  inicialmente iba a ser intitulada  Ley Orgánica Integral contra la Violencia sobre la Mujer. (1) Ni  el Consejo del Poder Judicial  ni el Consejo del Reino  dieron su consentimiento. Por el contrario  elaboraron  informes negativos, por  considerar que la propuesta de ley  atentaba  contra la igualdad jurídica en materia penal, por ser contraria a la Constitución Española y ,como recoge la crítica del artículo primero,  por crear un delito  sin fundamento jurídico para establecer  pruebas inculpatorias (2).

Pero el Gobierno Socialista del Sr. José Luís Rodríguez  Zapatero  no hizo sino cambiar el nombre de la futura  ley  que se llamaría a partir de entonces  Ley Orgánica Integral contra la Violencia de Género (LOIVG)  sin modificar  un ápice el contenido de dicho borrador.

Con la treta de utilizar un término  indefinido (género), cuando no claramente contrario al significado  recogido por la Real Academia de la Lengua, fue más fácil acallar las conciencias  de  quienes  pudieran oponerse.  De hecho desde entonces se ha abortado todo intento de razonar sobre el texto de esta  ley con el argumento de que quienes se oponen  a la misma lo hacen en razón de su machismo.
Es lo que explica que la LOIVG  fuera aprobada en  el parlamento español por unanimidad. Algo incomprensible  en una democracia pero síntoma  propio de una dictadura.  Y explica a su vez que pocos se atrevieran, y  aún ahora sigan sin atreverse, a levantar la voz en contra esta ley  a pesar de su clara y evidente discriminación penal.

A los pocos meses  de hacer públicos dichos informes el  Consejo del Poder Judicial fue renovado, así como el Consejo del Reino,  y  la ley fue  llevada al parlamento y  votada   por  un grupo de parlamentarios  que dijeron representar  al pueblo, pero que de hecho han dejado patente  para  la historia  su  pésima  catadura moral.

La LOIVG ha sido  la ley  que más recursos de inconstitucionalidad  ha tenido por parte de la judicatura en toda la historia española, no obstante el  13 de mayo de 2008  fue  avalada por un  Tribunal  Constitucional totalmente politizado  con el  voto de calidad de Monserrat Comes que a su vez había sido la presidenta del Observatorio sobre la Violencia de Género del Consejo General  del Poder Judicial. La mayoría de los jueces de dicho tribunal se oponían  al  considerarla  inconstitucional   por lo que estuvo varios años sin obtener un dictamen,  pero la ocasión propicia para rechazar todos aquellos recursos  se dio con la muerte repentina del  magistrado Roberto García-Calvo,  uno de  los jueces conservadores que se oponían a considerarla constitucional.  (3)

¿Pero qué pasó  para que en 2007 tuviera lugar el apagón estadístico de los datos que hasta entonces había proporcionado el Ministerio del Interior?

Sencillamente que las estadísticas de este Ministerio no coincidían con los datos del  recién estrenado  Observatorio sobre la Violencia de Género del  CGPJ, creado a partir de la promulgación de la LOIVG. 

Ahora bien ¿cómo iban a coincidir si se acababa de introducir  una aberración conceptual  imposible de tratar estadísticamente?  Efectivamente  la manipulación del concepto de género que se hace pretendiendo que  sólo exista la violencia de género contra la mujer y no contra el hombre,  supone intentar trabajar con una variable, lo que es contrario a la lógica (se toma la parte por el todo o lo que es lo mismo se anula  la mitad de la población estadística) .El  Sr.  Alfredo Pérez Rubalcaba  fue quien con su proverbial prepotencia,  dio la orden de eliminar las estadísticas del Ministerio del Interior   y  dar  por buenas las del Observatorio de la Violencia Doméstica.

En el año 2011,  suponemos que por exigencias de homologación de la información  en  la Unión Europea, el Instituto Nacional de Estadística ( INE)  vuelve  a publicar las  estadísticas  sobre  Violencia Doméstica en España y  por un mínimo de decencia profesional se procede a separar  claramente los  dos conceptos de Violencia Doméstica por un lado  y la llamada Violencia de Género por otro que  el Observatorio  del CGPJ mezclaba dando lugar a unos informes  en todo lamentables desde el punto de vista estadístico.

Pero  ¿por qué  de  toda esta ocultación de datos  y  confusión orquestada en torno a las estadísticas de género,  con la connivencia siempre de los  gobiernos en el poder?
Antes del año 2000, en que se empiezan a implantar las políticas de género,  los datos  incuestionables, reiterativos, claros y evidentes  mostraban que la violencia doméstica  afectaba  casi por igual a hombres y a mujeres y  los  informes científicos  así  lo atestiguaban. ( 4)

Pero puesto que había intención de implementar este tipo de políticas,   había a su vez que poner en marcha una estrategia consistente entre otras cosas  en ocultar  los datos de  muertes de hombres por violencia doméstica  y  crear por otro lado  el   concepto de violencia de género, es decir un tipo de delito que no pueden cometer las mujeres, por definición, según la LOIVG.

Evidentemente  las estadísticas de violencia doméstica que se nos proporcionaban cada año no servían para este fin. Por el contrario, si se define  la violencia de género como “ la violencia  que ejerce exclusivamente el varón sobre la mujer y no  viceversa” ,  las estadísticas  podrían dar  y de hecho dan, los resultados que  apetezca y convenga a los fines pretendidos ( 5) . Se trata de  una treta  contraria a todo quehacer  matemático y científico.

 Con otras palabras, las estadísticas de género son sencillamente falsas. En primer lugar, porque se puede modificar la variable  a medir al antojo del que trata de sacar los datos, como de hecho se modifican  en los años 2003, 2007 y 2011,   cuando  en  estadística  las variables, precisamente para no ser manipuladas, deben ser definidas teniendo en cuenta la población en su conjunto ( en este caso las variables  son dos: hombre-mujer) y  por tanto  la enumeración y análisis de una única variable  no dicen nada sobre la realidad e incluso pueden decir  lo contrario de lo que  acontece. 

Los datos sobre violencia doméstica contradicen a los datos sobre violencia de género, sencillamente  porque los únicos datos que pueden ser  verdaderos, si cumplen el resto de requisitos para la validez estadística, son los de la violencia doméstica  que sí tienen en cuenta todas las variables. Por el contrario los  datos sobre la llamada  violencia de género no describen nada.  De no ocultarse los datos de muertes de hombres por  violencia doméstica a la opinión pública,  dejarían  en evidencia la manipulación del concepto de género y por tanto los resultados estadísticos en este sentido.

¿Y qué dice el INE a partir del año 2011?   Pues que  los datos  sobre  violencia doméstica son exactamente casi los mismos que los datos anteriores al apagón estadístico del Ministerio del Interior,  que cualquier lector puede consultar en las bases de datos que sobrevivan en internet y  en las hemerotecas (6). 

Es decir,  que las diferencias de violencia doméstica  no  son  significativas estadísticamente entre la violencia de la mujer hacia el hombre o del hombre hacia la mujer, pues a  pesar de que se documenten más mujeres agredidas  que hombres  por sus parejas, la diferencia de datos, no resisten la prueba de chi cuadrado, lo que se explica por la forma como se clasifican los datos en un caso u otro (varón, mujer). (7)

 En cuanto a las estadísticas de género, el  INE sigue sin dar datos claros y precisos. En este caso se ocultan tanto las muertes de mujeres como de hombres, puesto que la base de datos de donde se extraen  (8) y los datos que da el CJPJ,   no  serían aceptadas como válidas internacionalmente.   Con ello los  datos  sobre violencia de género  que sí  aparecen  son tan aberrantes (por ejemplo que en España se produce el 84% de toda la violencia de género que tiene lugar en toda Europa)  que producen vergüenza ajena.(9) 

Confirmamos por tanto que nadie, ni las más altas instancias estadísticas del estado pueden dar datos verídicos de violencia de género por las razones anteriormente expuestas.

Asistimos pues  día a día  al peligroso  hecho  de utilizar la violencia doméstica ( transformada en violencia de género) para fines políticos.

Nos preguntamos por tanto ¿cómo es  posible que  se esté adoctrinando a las  masas y engañando a las mujeres mediante el señuelo de una  compensación histórica de la discriminación habida? ¿No son  en realidad  las políticas de género, por lo menos en España de  manera clara,  una manera de  enfrentar a los ciudadanos de uno y otro sexo? 

¿A quién beneficia   este tipo de enfrentamiento?   ¿Quiénes son los verdaderos responsables de tratar de ese modo el problema de la violencia doméstica que no hace sino aumentar la desesperación y por tanto  el número de las posibles víctimas, tanto en lo que se refiere a mujeres como a hombres y niños? 

La  utilización de las falsas estadísticas sobre violencia de género no es un hecho trivial.  Es evidente que se   sabe desde hace tiempo que la aplicación de la LOIVG equivale a  apagar el fuego con gasolina, siendo quienes utilizan datos falsos  y  hacen creer al pueblo una realidad  tergiversada  responsables de los incrementos de muertes de mujeres y hombres por violencia doméstica que se puedan deber a este tipo de actuaciones.

Según los datos con los que contamos , la  proporción de violencia doméstica ,incluidas la  proporción de muertes de mujeres y hombres, se mantiene  constante  sin embargo la población de hombres reclusos  a partir de la promulgación de las leyes inspiradas en la ideología de género en especial desde la promulgación de la LOIVG  ha aumentado espectacularmente, por encima de cualquier indicio racional.  (10 ) 

De hecho, si las muertes de mujeres y hombres,  según  indican las estadísticas, no han aumentado (si lo hubieran hecho dejarían patente que   LOIVG  es contraproducente)  y  la población reclusa por violencia de género  sí lo ha hecho  tenemos  que o bien se están ocultando el aumento de muertes  de  hombres y mujeres  por violencia doméstica o que muchas personas inocentes están  en las cárceles .
 Volvemos por tanto a insistir en que los datos sobre violencia de género que se nos proporcionan  no  resisten  un análisis riguroso por lo que es prácticamente imposible saber si efectivamente desde la promulgación de la LOIVG  han aumentado las muertes de mujeres y hombres o  han disminuido y en qué proporción lo han hecho para uno u otro sexo.  A esto hay que añadir el efecto de lo que en psicología se llama  la  profecía autocumplida (11),  efecto del tratamiento interesado que se hace en los medios de comunicación  y  que bien podría explicar  parte del aumento de muertes en mujeres,  en el caso de que se hubieran producido, pues los datos con que contamos no son válidos.

Hay autores que manifiestan lo siguiente:  “no se entiende que una ley que era para prevenir asesinatos de mujeres, haya provocado una subida del 50% de estos asesinatos en el ámbito doméstico, en comparación de una década a otra. ( José Luis Sariego . Abogado y exconsejero del  CGPJ)”. (12)  

 Es evidente que cualquier injusticia es caldo de cultivo para la violencia.

En cualquier caso: la LOIVG  no sirve para erradicar la violencia doméstica sino todo lo contrario  y  además el coste  social es inmenso.

Existe una realidad económica de fondo con multimillonarias cantidades a cargo del presupuesto general del estado y  a los presupuestos de la Unión Europea, por lo demás escandalosas,  que  explica una parte pero no el todo  del auge interesado de  las políticas de género  (13).

Así pues  insistimos que existe responsabilidad criminal en todos aquellos hombres y mujeres que han utilizado y utilizan  de manera consciente datos falsos e impiden  un enfoque  más correcto  para combatir  el verdadero problema de la violencia doméstica, que es a su vez el problema de una sociedad  profundamente desigual y  por tanto con altos índices de  violencia. Violencia que nos concierne a todos.

Rafael Rodrigo Navarro

(1(1)     B. DE LA C. - Madrid - 24/06/2004 El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobará hoy el informe sobre el anteproyecto de ley orgánica integral contra la violencia ejercida sobre la mujer. Entre las conclusiones del texto elaborado por el vocal conservador José Luis Requero figuran las siguientes:
 - Ley integral sólo para mujeres. El CGPJ critica que precisamente una Ley integral regule sólo la violencia sobre la mujer, en lugar de todos los ámbitos en que se manifiesta la violencia doméstica.
- Discriminación negativa. La tutela judicial de la mujer no es mayor por el hecho de que la proteja sólo a ella, excluyendo de su ámbito a otros sujetos dominables, como menores, ancianos o, incluso, hombres, mediante una censurable discriminación negativa.
- Intencionalidad del agresor. No es aceptable un concepto de violencia sobre la mujer, clave para toda la aplicación de la ley, fundamentado en la intencionalidad del agresor.
 - Objeción constitucional. Es objetable constitucionalmente el paso a delito de las amenazas y coacciones leves sólo si el ofendido es mujer, igual que la creación de delitos basándose en un agresor hombre al que se presume intencionalidad contra la mujer.
 - Juzgados según sexo. Carece de justificación crear juzgados sólo para mujeres, según una supuesta intención del agresor y el sexo de la víctima. Si los órganos judiciales no pueden crearse por razones de raza, ideología o creencias, tampoco por razón de sexo.
- Casos civiles criminalizados. La inserción de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer en el orden penal implica "criminalizar" las causas civiles, así como potenciar el riesgo de que tales juzgados sean instrumentalizados.
 - Demasiada judicialización. Una Ley que pretende definirse como integral, ante un problema social de primera magnitud, diverso en sus causas y manifestaciones, opta por una marcada judicialización de las soluciones.
 - Derecho al juez ordinario. El derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley queda comprometido desde el momento que queda a merced de la mujer la elección del juez competente, en función de que acuda o no a las medidas de protección que el texto legal le ofrece.
 - Dudas sobre la eficacia legal. El CGPJ tiene dudas más que fundadas de que se vaya a aportar más racionalidad y eficacia al sistema para erradicar el grave fenómeno de la violencia doméstica en general, mediante la futura ley.

MADRID AGENCIAS. EFE. Viernes, 25 de junio de 2004. El informe del Poder Judicial, crítico con el texto de la ley integral contra la violencia de Género, salió adelante por diez votos frente a nueve. Conde-Pumpido, fiscal general, instruye a los fiscales para ayudar a las víctimas y critica el  sesgo político (sic!) del CGPJ respecto de la ley contra la violencia de género. El Gobierno ha vuelto a cambiar el nombre de la norma, a la que ha incorporado "muchas propuestas" de diversos organismos pero manteniendo "íntegramente la filosofía de la ley ", que incluye la discriminación positiva de la mujer.

MADRID AGENCIAS. EFE. Viernes, 25 de Junio de 2004 (Continuación) El ministro de Trabajo, Jesús Caldera, ha dicho que el texto mantiene los tipos penales específicos para proteger a las mujeres, de modo que coacciones y amenazas serán delitos en vez de faltas cuando el autor sea un hombre y la víctima una mujer que sea su pareja o ex pareja.

Caldera ha explicado que el Gobierno está convencido de que la discriminación positiva que se aplica en el ámbito laboral, educativo y social también es posible en el plano penal, a pesar del informe del Consejo General del Poder Judicial.

Entre los cambios introducidos en el texto, ha destacado que se otorga a los menores hijos de las víctimas el derecho a acceder a los servicios sociales y a los juzgados especiales de violencia de género, y que se garantiza la equidad territorial en esas nuevas redes de servicios sociales. Según Caldera, el Gobierno sí ha cambiado aspectos de la ley que presentaban "discordancias" con otras leyes en los ámbitos "procesal, penal y educativo", así como en los terrenos "laboral y funcionarial".

Proteger los derechos de la mujer, según la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, y saliendo al paso de algunas críticas a la norma, el objeto del texto es "proteger bienes constitucionales" como son los principales derechos de la mujer. "Si el Gobierno tenía que elegir entre la seguridad de las mujeres y una interpretación conservadora del derecho a la igualdad", ha añadido Fernández de la Vega, "ha optado por lo primero". La vicepresidenta primera ha asegurado que el Gobierno ha incorporado al texto de la ley "muchas propuestas" realizadas por "diversos organismos", aunque ha matizado que con un límite: ladefensa a ultranza de las mujeres maltratadas". Fernández de la Vega ha dicho que, con esta ley, el Gobierno "encabeza la rebelión social contra los que maltratan a las mujeres" y que es consciente de que hay otros problemas sobre los que debe actuar, en referencia a la violencia en el ámbito doméstico sobre ancianos, niños y hombres.

MADRID AGENCIAS. EFE. Viernes, 25 de Junio de 2004 (Continuación) El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, precisó ayer que de los cinco informes pedidos a otros tantos órganos consultivos sobre el anteproyecto, cuatro de ellos son "muy favorables y saludan el espíritu y la vocación de la Ley", mientras que el del CGPJ, aprobado además por mayoría y no por unanimidad, plantea objeciones. Los cuatro informes favorables al anteproyecto son el del Consejo Económico y Social, el del Consejo Fiscal, el del Consejo Escolar. En su informe consultivo, de 86 folios, el Consejo de Estado destaca sobre todo que las medidas previstas deberían proteger también a los hijos, y señala que las iniciativas en materia penal deberían omitir las referencias directas a la mujer como víctima. Asimismo, el dictamen afirma que una norma tan relevante hubiese merecido una "elaboración más sosegada", que debió incluir consultas a las comunidades autónomas y a las instituciones dedicadas a la problemática de la mujer.

El Consejo de Estado indica además que las medidas de discriminación positiva que recoge el anteproyecto están más justificadas cuando se refieren a la protección y asistencia de las víctimas, mientras que las represivas y sancionadoras, podrían formularse de modo indirecto y sin suponer una discriminación por razón de sexo.

Por su parte, el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó -pero por tan sólo un voto de diferencia (10 a 9)- el informe en el que se duda de la constitucionalidad de varios artículos del anteproyecto de ley y se critica que la discriminación positiva en favor de las mujeres excluya al resto de las víctimas. Ocho de los nueve miembros del CGPJ que votaron contra el informe elaborado por el vocal conservador José Luis Requero suscribieron una declaración en la que denunciaron que el dictamen aprobado "descalifique globalmente y en términos cuasi-peyorativos y tendenciosos el anteproyecto" y utilice afirmaciones de "escaso rigor jurídico", llegando a cuestionar la necesidad de una protección especial para las mujeres. El informe de Requero contrario a la ley fue aprobado en su literalidad y, según recordó el portavoz del CGPJ, Enrique López, valora la intención del legislador y entiende que la violencia doméstica, y especialmente la de género, exige una respuesta enérgica del Estado de Derecho, pero considera que la ley "no es mala por lo que incluye, sino fundamentalmente por lo que excluye". El CGPJ cuestiona la constitucionalidad de dos puntos concretos: que coacciones y amenazas pasen de ser faltas a delitos sólo cuando el autor sea un hombre y la víctima una mujer y que se creen juzgados especiales de violencia sobre la mujer de los que se excluye al resto de las víctimas de la violencia doméstica.

(2(2)     EL  ARTICULADO DE LA LEY INCLUYE VERDADERAS ABERRACIONES JURIDICAS

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

 COMENTARIO  Como consecuencia de esta redacción tenemos que el objeto de la ley no es la violencia contra la mujer en general sino exclusivamente la violencia que ejercen los hombres que han sido sus cónyuges  o han estado ligados a ellas por relaciones de afectividad aún sin convivenciaEs decir quienes han ejercido  heterosexualidad con afectividad.
Quedaría  fuera del objeto de  la ley la violencia ejercida contra la mujer si no han existido relaciones de afectividad  y  por supuesto cualquier violencia que no haya sido cometida por un varón ni siquiera de una mujer contra otra mujer. Además se establece por definición que las relaciones heterosexuales se ejercen  dentro de las relaciones de poder que los hombres ejercen sobre las mujeres con lo que cualquier varón heterosexual  podría ser objeto, como de hecho lo es, de esta ley. Lo que se llega a la conclusión de que  la mujer o bien ignora  lo que hace o bien  se somete voluntariamente a dicho poder.
En  cualquier caso  habría que demostrar que la persona en cuestión está ejerciendo la relación heterosexual desde una dimensión de poder. Además habría que establecer conceptualmente qué  tipo de poder es el que se ejerce para no hacer objeto de dicha ley a  todos aquellos varones  heterosexuales que ejercen el poder en el marco del llamado estado de derecho.
Es pues evidente que no existe en la redacción del artículo fundamento jurídico para juzgar el delito que se pretende.
Por el contrario este y el resto del articulado de la ley:
 1º  Criminaliza la heterosexualidad
2º  Mezcla los conceptos de violencia de género y violencia doméstica  creando confusión terminológica y jurídica de muy graves consecuencias sociales
3º  Subvierte  el significado de la palabra género. Lo hace exclusivo de un sexo  cuando la  RAE  lo define como Grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido éste desde un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico. Nada sino confusión entre las personas y violencia se puede esperar de quien manipula  el lenguaje tratando de excluir a la mitad de la población de un concepto.
4º  Vuelve a  producir confusión en lo que respecta al concepto de poder cuyo significado social de quien acumula fuerza  social y económica es transmutado en lo que es inherente a la relación  entre un hombre y una mujer.

Fuente: Informe Federgen 2013

(3)  ELPAÍS 18 de mayo de 2008
Fallece Roberto García-Calvo, magistrado conservador del Tribunal Constitucional. Su muerte supone un alteración en el equilibrio de fuerzas en el Constitucional ELPAÍS 14 de mayo 2008 El Tribunal Constitucional (TC) avaló ayer por siete votos a favor y cinco en contra la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de violencia de género y que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer la víctima.
La resolución del Pleno del TC obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia respecto al mencionado artículo. La duda de la juez se sustentaba en la posible violación del principio de igualdad ante la ley recogido en el artículo 14 de la Constitución. La juez entendía que el maltrato sólo puede cometerlo un varón que agreda a quien es o fue su pareja femenina, mientras que en el resto de supuestos -sobre todo cuando es la mujer la que daña al hombre- el delito se corresponde con el artículo 153.2 del Código Penal, con una pena de prisión menor (de 3 meses a 1 año en vez de los 6 meses a 1 año). Según informa Julio M. Lázaro, los siete votos a favor han correspondido a la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, al vicepresidente, Guillermo Jiménez, y a los magistrados progresistas Elisa Pérez Vela, Eugeni Gay, Pascual Sala, Manuel Aragón y Pablo PérezTremps. Han votado en contra los magistrados conservadores Roberto García-Calvo, Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez-Arribas. Desde la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se han presentado 180 cuestiones de inconstitucionalidad, de las que el Constitucional ha admitido a trámite 127 en relación al artículo 153.1.
El resto de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas se refieren a los artículos 171.4, 172.2 y 148.4 del Código Penal, que también fueron modificados por la ley de violencia de género, y que establecen un agravamiento de las penas por lesiones o amenazas en caso de que el agresor sea un varón. La norma entró en vigor el 22 de diciembre de 2005, aunque su capítulo penal y judicial no tuvo vigencia hasta seis meses después. El aumento de las penas en los casos en que el maltratador sea hombre resultó ser uno de los puntos que generaron una mayor polémica durante la tramitación parlamentaria de la ley, apoyada de forma unánime por todos los grupos políticos.

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2008/05/14/actualidad/1210716006_850215.html


(4)    Recopilación de estudios científicos sobre la violencia doméstica y violencia de género en el mundo.





(5) Datos y comentarios a las estadísticas de muertes de mujeres y hombres por violencia de género DE 1997    a  2010.  Estudio realizado por la asociación  ALVIGE (AFECTADOS POR LAS LEYES DE GÉNERO). Año  2012



PORCENTAJE  TOTAL  DEL PERIODO:    HOMBRES  36%         MUJERES  64%                Mujeres en azul. Hombres en rojo. 
Fuentes:  Ministerio del interior hasta 2004.  ALVIGE. Asociación de personas afectdas por la LOIVG  hasta 2011. 

La información que nos ofrece el INE desde  2011 a 2014   (expuesta  más adelante)   aunque sigue sin contabilizar las muertes de hombres por violencia doméstica,  pues volvería a poner en evidencia la  arbitrariedad en el el número  de muertes de mujeres  por lo que se considera violenia de género, nos  permite por lo menos calcular  los porcentajes generales de violencia doméstica. Es fácil por tanto entender que si los porcentajes siguen siendo los mismos que  en los años  previos a la promulgación de la LOIVG, también serán las muertes de hombres que se ocultan.

Baile de cifras y  cambios de variables  en  las estadísticas de violencia de género

MINISTERIO DEL INTERIOR

OBSERVATORIO

MINISTERIO

CE Violencia








PODER JUDICIAL

DE IGUALDAD

Reina Sofia


MUJER
HOMBRE

PAREJAS
PAREJAS

MUJER
HOMBRES
PAREJAS
PAREJAS

MUJER
HOMBRE

MUJER
HOMBRE





MUJER
HOMBRE



MUJER
HOMBRE







                 AÑO 1997
52
40


35

























AÑO 1998
50
44




10























AÑO 1999
56
37




10























AÑO 2000
67
44




6























AÑO 2001
68
38


42
3


54
23












68
ND

CAMBIO DE VARIABLE-----------------------------------------------------------------------CAMBIO DE VARIABLE-----------------------------------------------------------------------CAMBIO DE VARIABLES (*)

AÑO 2002
77
49


52
16


52
17












77
ND

AÑO 2003
84
49


65
13


81
22
65




71
ND


84
ND

AÑO 2004
79
31


61
9


84
31
69
16


72
ND


79
ND

AÑO 2005
71
56


53
15


67
23
52
6


57

ND


61
ND

AÑO2006
78
37


54
12


77
14
62




69
ND


69
ND

CAMBIO DE VARIABLE----------------------------------------------------------------CAMBIO DE VARIABLE --------------------------------------------------------------------------CAMBIO DE VARIABLES (**)

AÑO 2007












74
ND
ND
2


71
ND


76
ND

AÑO 2008












75
ND
ND
6


76
ND


60
ND

AÑO 2009












55
ND
ND
10


55
ND







AÑO 2010





























Fuente oficial: anuarios estadísticos del Ministerio Interior, CGPJ, MI y Centro Reina Sofía         ND: No hay datos

(*)  Se amplía el concepto de cónyuge : separado/divorciado/compañero sentimental/novio/exnovio
(**) Apagón estadístico del Ministerio Interior. Cambio de variables en el Observatorio del CPJ











(6)DATOS  DEL  INE SOBRE VIOLENCIA DOMÉSTICA   a partir de 2011

  1.- Resultados referidos a asuntos (con medidas cautelares dictadas) inscritos en el Registro a lo largo de 2011.
Fuente:Explotación estadística del Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género.
Copyright INE 2015
Paseo de la Castellana, 183 - 28071 - Madrid - España Teléfono: (+34) 91 583 91 00 - Contacta:



Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género. Año 2011
 Violencia Doméstica. Resultados nacionales
Víctimas según sexo y edad
Unidades:nº personas
AÑO 2011
Total
Hombres
Mujeres
Total
7744
2863
4881
Menos de 18 años
1303
519
784
De 18 a 19 años
267
73
194
De 20 a 24 años
554
182
372
De 25 a 29 años
426
158
268
De 30 a 34 años
432
167
265
De 35 a 39 años
517
196
321
De 40 a 44 años
625
219
406
De 45 a 49 años
676
237
439
De 50 a 54 años
623
247
376
De 55 a 59 años
519
190
329
De 60 a 64 años
430
182
248
De 65 a 69 años
371
121
250
De 70 a 74 años
327
123
204
75 y más años
674
249
425

AÑO 2012
Total
Hombres
Mujeres
Total
7298
2788
4510
Menos de 18 años
1230
465
765
De 18 a 19 años
252
78
174
De 20 a 24 años
436
158
278
De 25 a 29 años
372
166
206
De 30 a 34 años
425
184
241
De 35 a 39 años
496
188
308
De 40 a 44 años
688
277
411
De 45 a 49 años
605
219
386
De 50 a 54 años
579
211
368
De 55 a 59 años
524
206
318
De 60 a 64 años
382
153
229
De 65 a 69 años
355
131
224
De 70 a 74 años
329
118
211
75 y más años
625
234
391
AÑO 2013
Total
Hombres
Mujeres
Total
7060
2635
4425
Menos de 18 años
1209
465
744
De 18 a 19 años
224
77
147
De 20 a 24 años
449
167
282
De 25 a 29 años
343
132
211
De 30 a 34 años
337
143
194
De 35 a 39 años
449
185
264
De 40 a 44 años
624
214
410
De 45 a 49 años
635
222
413
De 50 a 54 años
549
197
352
De 55 a 59 años
515
199
316
De 60 a 64 años
384
149
235
De 65 a 69 años
368
132
236
De 70 a 74 años
322
129
193
75 y más años
652
224
428



Total
Hombres
Mujeres
Total    AÑO 2014
7084
2703
4381
Menos de 18 años
1372
561
811
De 18 a 19 años
212
66
146
De 20 a 24 años
414
170
244
De 25 a 29 años
302
126
176
De 30 a 34 años
337
153
184
De 35 a 39 años
433
173
260
De 40 a 44 años
572
217
355
De 45 a 49 años
639
209
430
De 50 a 54 años
608
225
383
De 55 a 59 años
477
163
314
De 60 a 64 años
412
150
262
De 65 a 69 años
361
148
213
De 70 a 74 años
321
112
209
75 y más años
624
230
394


Estadísticas GLOBALES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA por años

Años
Total
Hombres
Porcentaje hombres
Mujeres
Porcentaje
Mujeres
2011
7744
2863
37%
4881
63%
2012
7298
2788
38%
4510
62%
2013
7060
2635
37%
4425
63%
2014
7084
2703
38%
4381
62%

Los datos proporcionados por el INE sobre violencia doméstica además  de mostrarnos  la  estabilidad de los mismos a lo largo de los años ( por tanto al margen de  cualquier política de género, lo que es incuestionable),  indican que los porcentajes son los mismos que publicaba el Ministerio del Interior con anterioridad a la cración del Observatorio de la Violencia doméstica del CGPJ  y  al apagón estadístico:       63%   MUJERES   37% HOMBRES  para el periodo 2011-2014   frente a los    64%  MUJERES  Y  36% HOMBRES  del periodo  1997-2004. Y a su vez  semejantes a los que nos ofrecía el informe Iceberg  en su recopilación de datos convergentes a nivel internacional el año 2001 ( 67% MUJERES Y 43%  HOMBRES )
Informe Iceberg

Presentado por un grupo independiente de padres separados en la comparecencia celebrada el día 25 de junio de 2001 ante la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer del Senado de España, como contribución a la Ponencia para la Erradicación de la Violencia Doméstica
Versión abreviada y revisada, con nuevos anexos1 Autores Antonio Javier Morcillo y Martinez, Rafael Marañón, Javier Álvarez


 (7 )  La prueba χ² de Pearson se considera una prueba no paramétrica que mide la discrepancia entre una distribución observada y otra teórica (bondad de ajuste), indicando en qué medida las diferencias existentes entre ambas, de haberlas, se deben al azar en el contraste de hipótesis. También se utiliza para probar la independencia de dos variables entre sí, mediante la presentación de los datos en tablas de contingencia.
La fórmula que da el estadístico es la siguiente:
Cuanto mayor sea el valor de  , menos verosímil es que la hipótesis sea correcta. De la misma forma, cuanto más se aproxima a cero el valor de chi-cuadrado, más ajustadas están ambas distribuciones.
Los grados de libertad gl vienen dados por :
Donde r es el número de filas y k el de columnas.
·        Criterio de decisión:
No se rechaza   cuando  . En caso contrario sí se rechaza.
Donde t representa el valor proporcionado por las tablas, según el nivel de significación estadística elegido.

(8)   La Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género se elabora a partir de la información existente en el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género, cuya titularidad corresponde al Ministerio de Justicia. La explotación estadística de este Registro ha sido realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en virtud del Acuerdo de Colaboración suscrito entre ambas instituciones el 3 de julio de 2007.
Desde un punto de vista conceptual, el enfoque actual de la estadística (que podrá ser completado en un futuro con análisis complementarios desde otras perspectivas) está orientado al estudio de la fase de instrucción del proceso penal (procedimientos incoados), en particular, de los asuntos con medidas cautelares dictadas, por lo que ofrece información sobre víctimas y denunciados con medidas cautelares, y no sobre condenados, sentencias o medidas de seguridad impuestas en sentencia firme. Es importante tener en cuenta además que la información proporcionada no contempla el total de denuncias presentadas sino solo las que han dado lugar a su inscripción en el Registro como consecuencia de las medidas cautelares dictadas.
Se entiende por Violencia de Género todo acto de violencia física o psicológica (incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad) que se ejerza contra una mujer por parte del hombre que sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad aún sin convivencia.
Se entiende por Violencia Doméstica todo acto de violencia física o psicológica ejercido tanto por un hombre como por una mujer, sobre cualquiera de las personas enumeradas en el artículo 173.2 del Código Penal (descendientes, ascendientes, cónyuges, hermanos, etc.) a excepción de los casos considerados de violencia de género.

(9)  ESTADÍSTICAS DE VIOLENCIA DE GENERO  EN EL MUNDO  SEGÚN EL INE 2014

TOTAL
32242
EUROPA
24648
España
20713
Resto de la Unión Europea
3356
Resto de Europa
579
AMÉRICA
5506
ÁFRICA
1888
ASIA
184
OCEANÍA
16


(10)   EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA LOIVG  SOBRE LA POBLACIÓN PENAL


AÑO

PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS DE LESIONES/VIOLENCIA DOMÉSTICA
              % SOBRE TOTAL DE PERSONAS CONDENADAS


1996

 3561
3,2

1997

3400
3,3

1998

3848
3,5

1999

4122
4,1

2000

4445
4,5

2001

4802
4,9

2002

5519
5,4

2003

7379
6,2

2004

21011
15,7

2005

25653
19,9



   Fuente: INE, Estadísticas judiciales Nota: Se incluyen personas condenadas por delitos de lesiones y por delitos contra la integridad moral (en el que el INE incluiría las condenas por delitos de violencia doméstica) En la medida en que de acuerdo a la investigación



(11)  Para  profecía autocumplida ver https://es.wikipedia.org/wiki/Profec%C3%ADa_autocumplida.



  El INE se apoya para hacer sus estadísticas de violencia de género y  violencia doméstica en la distinción que hace la Organización Mundial de la Salud (OMS)  entre sexo ( Hombre-Mujer) que considera variables biológicas  y género ( Masculino-Femenino)  que considera variables culturales. Según esta distinción tendríamos las siguientes categorías:


      HOMBRE
  MUJER
MASCULINO

 
Hombre masculino

Mujer  masculina
FEMENINO


Hombre  femenino

Mujer femenina

Sin embargo las llamadas políticas de género consideran que la violencia de género sólo la ejerce el hombre masculino contra  las dos variables de mujer.  Pero además sólo  en el caso de que haya relaciones heterosexuales con el componente afectivo. Ahora bien, además de la imposibilidad de juzgar la afectividad o no de las personas, lo que convierte en arbitraria la acusación, no vemos porqué sea el único supuesto para considerar  una tipo de violencia con esos componentes como violencia de género, lo que convierte en arbitrario el propio concepto de género.  

Así pues hay que concluir que se trata de una ley que  ha mezclado como mínimo dos objetivos : proteger a la mujer  y  perseguir la heterosexualidad  de carácter afectivo.  Con ello se muestra claramente el principio totalitario que la rige, por lo demás expresado sin tapujos en el artículo primero: que la relación heterosexual mujer-hombre de carácter afectivo se ejerce, para los redactores de la ley ( Asociación de Juristas Themis) desde una situación de poder  por parte del hombre, sin embargo el resto de relaciones heterosexuales y homosexuales no.